Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Maya Alvarez Cesar Augusto·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho Pensional En El Sistema De Seguridad Social-Calidad De Trabajador Privado Al Momento De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de Colpensiones, con el fin de que se revoquen las resoluciones mediante las cuales se ordena al demandante reintegrar una suma de dinero correspondiente al retroactivo de su mesada pensional y, se decrete el reembolso de lo descontado unilateralmente.

Cumplidos los presupuestos que configuran un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el demandante cotizó al sistema de seguridad social en calidad de trabajador oficial de las EPM E.S.P. y el régimen de seguridad social es administrado por Colpensiones.

La Sala resuelve que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer del caso, en atención a la regla del Auto 746 de 2021, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer un proceso promovido para conocer de las demandas de reclamación pensional siempre y cuando se acrediten dos requisitos, a saber: (i) tener la calidad de empleado público al momento de causar la pensión y (ii) el régimen al que pertenece es administrado por una entidad de derecho público.

De lo contrario, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, será la competente para conocer del asunto.

Ello, con fundamento en la cláusula general de competencia del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por César Augusto Maya en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 5764 al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.